LLAMADAS DE DESPACHOS DE COBRANZA PONLE UN ALTO AL ABUSO

Qué son, cómo funcionan y qué hacer si te llaman insistentemente.

¿Qué son los Despachos de Cobranza?

Persona física o moral, cualquier tercero o representante que realiza actos de cobranza de manera extrajudicial de los créditos, préstamos o financiamientos que otorgan las entidades comerciales, así como aquellos que apoyan en las operaciones de negociación y reestructuración de créditos con los deudores de dichas entidades.

¿Cómo funcionan?

Realizan un conjunto de actividades, fuera de un procedimiento judicial, para la recuperación de cantidades de dinero que adeuda un cliente.

Las entidades comerciales, por ejemplo, como una tienda departamental o tienda de autoservicio, entre otras, son responsables de supervisar la adecuada y legal actuación de sus despachos de cobranza.

Conforme al ACUERDO A/002/2015, las entidades comerciales son responsables de supervisar de manera permanente que las actividades realizadas por sus despachos de cobranza se ajusten a la normatividad aplicable para su operación, por lo que los mismos NO PODRÁN:

  1. Dirigirse a personas distintas al cliente, obligado solidario o aval, particularmente con menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores, a menos que este último se trate del cliente.
  2. Establecer contacto en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la entidad comercial o el propio cliente, obligado solidario o aval.
  3. Enviar comunicaciones a terceros, con excepción de deudores solidarios o avales, en las que se dé a conocer el incumplimiento de pago.
  4. Realizar visitas o llamadas telefónicas al domicilio del consumidor entre las 22:01 y las 06:59 horas, de acuerdo a los husos horarios en que se encuentre el deudor.
  5. Hacer uso de lenguaje ofensivo, obsceno o de palabras altisonantes, acosar, amedrentar, intimidar o amenazar al establecer comunicación con el cliente, sus avales, deudores solidarios, familiares, amigos o compañeros de trabajo.
  6. Utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso que estén a la vista del público o en el exterior del domicilio o empleo del deudor, en los que se haga referencia al adeudo del cliente.
  7. Usar documentos que aparenten ser escritos judiciales, ostentarse como representantes de un juzgado, tribunal u otra autoridad, o bien utilizar formatos o papelería que simulen demandas.
  8. Enviar correspondencia al cliente con leyendas exteriores, o a la vista, que mencionen que el comunicado se trata de una cobranza.
  9. Emplear medios masivos de comunicación o difusión con el propósito de hacer pública la deuda del cliente.
  10. Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo.
  11. Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como "no disponible", "confidencial", "oculto", "privado" o cualquier otra expresión que imposibilite su identificación.

La comisión de alguna de las conductas anteriores se considera una práctica comercial abusiva y coercitiva en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


¿Cómo deben cobrar?

Las visitas o llamadas telefónicas al domicilio del deudor para llevar a cabo la cobranza, negociación o reestructuración solo podrán realizarse una vez que se tenga constancia fehaciente de que existe un adeudo y en ningún caso previamente a la fecha de pago.

Las llamadas que hagan los despachos de cobranza deberán ser respetuosas.

Los despachos de cobranza deben indicar al deudor, en el primer contacto que establezcan, ya sea por escrito o verbalmente:

  • Los datos de identificación (nombre, razón social, domicilio y teléfono) del despacho y de la persona encargada de la cobranza.
  • La entidad comercial que otorgó el crédito.
  • El importe a pagar, desglosando el monto principal, intereses ordinarios, moratorios, comisiones y cualquier otro costo que sea exigible de acuerdo al contrato celebrado, así como las condiciones para liquidar el adeudo.

También deben entregar:

  • Los documentos que contengan los acuerdos de pago, negociación o reestructuración de los créditos alcanzados con el consumidor.
  • Una carta finiquito o de no adeudo expedida por la entidad comercial, así como realizar las gestiones de baja del buró de crédito.

En todos los casos deberán hacer del conocimiento del deudor que podrá levantar quejas ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

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